El Congreso español acepta la censura previa en Internet redistribuyendo competencias propias de los jueces

Me acabo de enterar de la noticia de esta lamentable decisión por parte del congreso, por medio de la Asociación de Internautas; reproduzco la noticia en el blog:

El pasado 31 de Octubre el Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, con previsiones tan graves como la de permitir a grupos políticos o administraciones públicas la censura previa en Internet. Parece que el impulso lo da para caer en picado en la carrera del progreso del poder judicial y de la sociedad tecnológica en España.

05-11-2007 – A pesar de las advertencias que la Comisión Europea ha lanzado ya a nuestro país, sobre el respeto a los derechos fundamentales en Internet y, el respeto a los procedimientos legales para determinar responsabilidades (caso Promusicae), nuestro poder legislativo se empeña en mostrar sin tapujos, y hasta con orgullo diría yo, su falta de cultura digital. Continúa con su particular cruzada: “ante lo que no comprendo, y por tanto no puedo controlar en su medida y justa proporción, impongo el cierre por las bravas”. Tan bravas son que permite que, tanto administraciones públicas como partidos políticos (incluso asociaciones con pocos escrúpulos) sean autoridades supuestamente “competentes” para determinar el cierre de páginas web cuando sus contenidos les molesten.

Es obvio que el Congreso español ha oído que Internet exige inmediatez pero, en vez de utilizar la tecnología actual y los recursos que ofrece la Constitución Española, toma un atajo mortal y nos impone la redacción del artículo 11 de la LISI: a priori, CENSURA (dónde vas, peras traigo). Para cerrar una página web bastará que alguien aparente capacidad para ello y, así sin más, lo requiera al titular de la misma. Ya después, en un momento posterior, si este titular afectado cree que ese “alguien” no tenía competencias ni razones suficientes para cerrar su página web, o que se ha lesionado su derecho a la libertad de expresión, entonces podrá dirigirse a un JUZGADO PARA RECLAMAR, pero esto ya sin prisas, porque el caso es que la página habrá desaparecido, y vaya usted a saber por cuánto tiempo o por qué motivos, tal vez incluso baste con contener “una verdad incómoda” …

Es decir, en vez de agilizar el sistema judicial, de prepararlo y de dotarlo de recursos suficientes, con esta Ley de Impulso de la Sociedad de la Información, el legislativo acorta distancias y reparte el trabajo de éstos entre todo aquel que se erija competente para velar por sus intereses (administraciones, grupos políticos, asociaciones…).

Es más, la Ley pretende ocultar el descalabro que provoca en la determinación de responsabilidades y de competencias diciendo que “la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución solo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes”.

Pero al igual que las penas, la verdad flota: ¿quién determina a priori cuándo estaremos ante una web protegida por el derecho y libertades de expresión y cuándo ante una que no lo esté?

La Constitución Española dice que lo deben hacer los jueces, la Ley de impulso de la sociedad de la información dice que lo hará “la autoridad competente”.

El Congreso ha aprobado este atajo, repartiendo competencias y capacidades propias del poder judicial, ignorando deliberadamente (o no) sus consecuencias reales y, elogiando con imprudencia temeraria sus bondades como “límite” al amplio permiso que otorga para censurar. Nos queda la duda de si el Senado adolece de idéntica falta de cultura digital mezclada con interesada comodidad, y lo aceptará tal cual para evitar reformar y actualizar un sistema judicial, carente de todo recurso básico para afrontar éste y otros tantos problemas que se dan en la Red a la hora de aplicarle las Leyes vigentes.

Es más, el hecho de que el Congreso haya aprobado la Ley de medidas de impulso de la sociedad de la información, el Día de Difuntos, ya presagia lo peor para la libertad de expresión en España. Esperemos que el Senado no haga lo propio el día de Los Santos Inocentes….

Defensor del Internauta

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    El Congreso español acepta la censura previa en Internet redistribuyendo competencias propias de los jueces

    El pasado 31 de Octubre el Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, con previsiones tan graves como la de permitir a grupos políticos o administraciones públicas la censura previa e…

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